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Subsidio de Incentivo a la generación de nuevos empleos

Con el propósito de dar cumplimiento a la Ley 2155 de 2021 y ante la situación de desempleo estructural que afecta especialmente a los jóvenes menores de 28 años, la cual, se ha visto agudizada por los efectos de la Pandemia, el Gobierno Nacional creó el incentivo para la generación de empleo, y está dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales y a las cooperativas de trabajo asociado que vinculen nuevos trabajadores asociados adicionales, el cual les permite financiar costos laborales, como los pagos de seguridad social y parafiscales.

Apoyo: 

Se otorgará a los beneficiarios (las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas) que realicen contrataciones o vinculaciones, un aporte mensual, así:

  • Trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV.
  • Trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes que devenguen y por tanto coticen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al diez (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV.
  • Trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen y por tanto, coticen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes – SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV.

El Ministerio del Trabajo publicará en su página web, cinco (5) días antes del inicio del proceso de postulación, el Manual Operativo correspondiente al mes de postulación.

  • Las personas jurídicas.
  • Las personas naturales.
  • Los consorcios, las uniones temporales.
  • Los patrimonios autónomos declarantes de renta y complementarios.
  • Cooperativas, Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuentren debidamente registradas ante Cámara de Comercio.

No pueden ser beneficiarios del apoyo:

  • Las entidades o sociedades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
  • Los patrimonios autónomos NO declarantes del impuesto de renta y complementarios.
  • Las personas naturales expuestas políticamente PEP.
  • Contratar o vincular formalmente a nuevos trabajadores, con los cuales incremente el número de empleos frente a marzo de 2021.
  • Haber cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la PILA, con un ingreso base de cotización de al menos 1 SMLMV.
  • No tener a sus empleados en licencia no remunerada o suspensión temporal de contrato mayor a 15 días.
  • Tener a sus empleados afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral en todos los subsistemas que le correspondan.
  • Encontrarse al día por aportes al Sistema General de Seguridad Social con corte al 31 de marzo de 2021.
  • Deberán certificar que se encuentran al día en el pago de salarios.
  • No podrán ser PEP (Personas Públicamente Expuestas).
  • Contar con una cuenta de ahorros o depósito de bajo monto activo en Bancamía.
  • El empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia del incentivo, un máximo de doce pagos y se reconocerá un pago mensual. Para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y recibido como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022.

Para la postulación, valida que cumples con los requisitos para acceder al apoyo de acuerdo con lo establecido en el decreto 1399 de 2021:

    1. Diligenciar Formulario de postulación (puedes descargarlo aquí):
      Este formulario deberá estar firmado por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo.
    2. Certificación de Cumplimiento de Requisitos (puedes descargarlo aquí):Este formato deberá estar firmado por:
      • El representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo.
      • El revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal.
    3. Registro Único Tributario - RUT:del empleador, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación.
    • El producto de ahorro en Bancamía (cuenta de ahorro o depósito de bajo monto) debe estar activo.Se deberá diligenciar el 100% de los formatos, sin enmendaduras, sin tachones, ni caracteres especiales. Entregar el formulario, certificación y RUT en la oficina sede de su cuenta de ahorros o depósito de bajo monto. El titular del producto de ahorro debe corresponder con los datos del postulante.
    • Conoce la guía de diligenciamiento aquí.
  • Conoce el DECRETO 1399 y la Resolución 3289
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¿Quién aprueba o rechaza la solicitud?

La aprobación o rechazo del apoyo estará sujeta a la revisión por parte de La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Es de aclarar que Bancamía no es quien toma la decisión sobre la aprobación del apoyo.

Una vez Bancamía reciba la respuesta por parte de la UGPP, se estará notificando al beneficiario, la aprobación o rechazo de la postulación al apoyo.

 

¿Cómo se hará la transferencia del apoyo?

En caso de que la solicitud sea aprobada por parte de la UGPP, se procederá a la notificación y al abono de los recursos correspondientes al producto de ahorro relacionado en el formulario de postulación.

Los apoyos que sean transferidos a los postulantes, son un ingreso tributario y estarán sometidos a retención en la fuente, atendiendo la calidad tributaria del beneficiario. Al momento de realizar el retiro de los recursos se causará el impuestos GMF, a menos que la cuenta de ahorros esté marcada como exenta o este dentro los limites normados para los Depósitos de Bajo Monto.


Restitución

Se entenderá como el reintegro, total o parcial que realiza el beneficiario del Incentivo a la Generación de Nuevos Empleos:

Restitución voluntaria: será realizada por el beneficiario.
Restitución por acciones de fiscalización:

  • Aquellas personas que reciban uno o más apoyos estatales de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo del incentivo.
  • Incumplimiento de los requisitos establecidos o las reciban de forma fraudulenta.
  • Destino a fines diferentes a los establecidos

Los clientes que realicen restitución de recursos deberán acercarse a la oficina Bancamia donde radicó la postulación y presentar el formato de restitución debidamente firmado, (puedes descargarlo aquí)


Desistimiento

Se entenderá como desistimiento, la manifestación que realiza el postulante al incentivo a la generación de nuevos empleos, ante Bancamía, para el retiro de su solicitud como potencial beneficiario.

Para este caso, el postulante deberá acercarse a la Oficina Bancamía donde radicó la postulación y presentar el formato de desistimiento, debidamente diligenciado y firmado (puedes descargarlo aquí), indicando el periodo de desistimiento.

El desistimiento deberá adelantarse en cualquier momento, antes del envío de las cuentas de cobro por parte de Bancamía al Ministerio del Trabajo y según la programación del Cronograma de Postulación del mes respectivo.

Ya no tienes que ir hasta una oficina Bancamía para solicitar tus productos

Completa el siguiente formulario y un ejecutivo de desarrollo productivo se comunicará contigo para gestionar tu solicitud.