Esta figura se constituye en un instrumento de protección de nuestro consumidor financiero, al cual pueden acudir en defensa de sus derechos, tratándose de una institución que ejerce con autonomía e independencia sus funciones. Se encarga de ser vocero y representante de los derechos de los consumidores financieros, conoce y resuelve en forma objetiva y gratuita las quejas que le presenten, actuando además como conciliador entre los consumidores financieros y Bancamía.
Te invitamos a consultar la cartilla del Defensor del Consumidor Financiero dispuesta por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia dando clic aquí.
El Defensor del Consumidor Financiero de Bancamía S.A., es:
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 1328 de 2009, el Defensor del Consumidor Financiero no será competente para conocer los siguientes asuntos:
Procedimiento y resolución de quejas por parte del Defensor del Consumidor Financiero
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 2555 de 2010, el consumidor financiero podrá desistir de la queja o reclamo en cualquier momento del trámite, mediante documento dirigido a la Defensoría del Consumidor Financiero, en donde así lo manifieste.
Te invitamos a consultar el procedimiento dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia dando clic aquí.
Es importante resaltar que, en cualquier etapa del trámite, podrá solicitarse la actuación del Defensor como conciliador. En tal caso, se suspenderá el trámite de conocimiento ordinario del Defensor y se citará a la audiencia. La decisión adoptada prestará mérito ejecutivo y tendrá efectos de cosa juzgada.
El consumidor financiero podrá desistir de su queja o reclamo en cualquier momento informando mediante documento al Defensor del Consumidor Financiero su solicitud de desistimiento al trámite iniciado, si considera que los hechos objeto de reclamo ya fueron solucionados por la entidad.
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Función de Conciliación
La Ley 1328 de 2009 habilitó a los Defensores de los Consumidores Financieros para actuar como conciliadores en los trámites de su competencia. Esto significa que, en cualquier momento del trámite, el cliente podrá solicitar la intervención del Defensor como conciliador, según lo establecido en el literal c) del artículo 13 de la ley mencionada.
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