Defensor del Cliente
¿Cuándo acudir?
La Dirección de la Defensoría es Cr 10 28-49 Trr A Off. 2002, Defensor del cliente: Luis Felipe Marin Charris, en Bogotá, Teléfono 3426525, Fax 2828830, mail: defensoriabancamia@marinasociados.net.
Horario de Atención al público, Lunes a Viernes de 8:00am -12:30m a 2:00pm -6:00pm. También pueden ser entregadas en las oficinas de atención de Bancamía.
El suplente del Defensor del Cliente de Bancamía es Diego Marin Charris , a el también se pueden dirigir las quejas y reclamaciones a dirección Cr 10 28-49 Trr A Off. 2002.
A B C del Defensor del Cliente
- Todas las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera deben contar con un Defensor del Cliente.
- Su función es escuchar y ser vocero de los clientes. Debe conocer y resolver de manera objetiva y gratuita las quejas individuales relacionadas con el servicio, los productos y la calidad de estos.
- No le corresponde atender asuntos diferentes a los relacionados con el incumplimiento de las ofertas de servicio.
- Ejerce sus funciones de manera independiente a la organización que vigila y debe garantizar la total imparcialidad y objetividad en la resolución de las quejas.
- Además de ser vocero, le compete hacer recomendaciones, propuestas o peticiones que permitan mejorar el servicio.
- El defensor no podrá solicitar información que esté sujeta a reserva cuando actúe en la función del vocero de clientes o usuarios.
- Las decisiones del defensor del cliente no obligan a las partes, a menos que sean expresamente aceptadas o que las entidades en sus normas de buen gobierno o reglamentos internos establezcan que los pronunciamientos a favor del consumidor financiero y aceptadas por éste sean de obligatorio cumplimiento para la entidad.
- El defensor del cliente puede ser sancionado, previa investigación administrativa, por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo y, a su turno, la entidad puede ser objeto de investigación con fines sancionatorios, por no designar defensor del cliente no efectuar las apropiaciones necesarias para el suministro de recursos humanos y técnicos que requiera el defensor para su adecuado desempeño o por no proveer al defensor la información que necesite
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